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El largo camino hacia la equiparación entre laudos y resoluciones judiciales: la necesidad de acudir al auxilio judicial para inscribir un laudo cautelar decretando una anotación preventiva de demanda. Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 4 de marzo de 2022.

Producción científica: Contribución a una revistaArtículo científico

Resumen

La sentencia objeto del presente comentario resuelve que no procede inscribir en el registro de la propiedad una medida cautelar de anotación preventiva de demanda decretada por un árbitro si no es mediante el correspondiente mandamiento judicial. En el comentario, por el contrario, se defiende que, entre otras razones, en virtud de la equiparación entre laudo y sentencia judicial, puede procederse a la referida inscripción registral mediante el propio laudo, sin necesidad de una resolución judicial que la autorice.
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)1-8
Número de páginas8
PublicaciónLa ley mediación y arbitraje
N.º76643/2022
EstadoPublicada - 1 dic 2022

Palabras clave

  • Arbitraje
  • Medidas cautelares
  • registro de la propiedad

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