Resumen
La sentencia objeto del presente comentario resuelve que no procede inscribir en el registro de la propiedad una medida cautelar de anotación preventiva de demanda decretada por un árbitro si no es mediante el correspondiente mandamiento judicial. En el comentario, por el contrario, se defiende que, entre otras razones, en virtud de la equiparación entre laudo y sentencia judicial, puede procederse a la referida inscripción registral mediante el propio laudo, sin necesidad de una resolución judicial que la autorice.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Páginas (desde-hasta) | 1-8 |
| Número de páginas | 8 |
| Publicación | La ley mediación y arbitraje |
| N.º | 76643/2022 |
| Estado | Publicada - 1 dic 2022 |
Palabras clave
- Arbitraje
- Medidas cautelares
- registro de la propiedad
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