Resum
La sentencia objeto del presente comentario resuelve que no procede inscribir en el registro de la propiedad una medida cautelar de anotación preventiva de demanda decretada por un árbitro si no es mediante el correspondiente mandamiento judicial. En el comentario, por el contrario, se defiende que, entre otras razones, en virtud de la equiparación entre laudo y sentencia judicial, puede procederse a la referida inscripción registral mediante el propio laudo, sin necesidad de una resolución judicial que la autorice.
| Idioma original | Espanyol |
|---|---|
| Pàgines (de-a) | 1-8 |
| Nombre de pàgines | 8 |
| Revista | La ley mediación y arbitraje |
| Número | 76643/2022 |
| Estat de la publicació | Data de publicació - 1 de des. 2022 |
Paraules clau
- Arbitraje
- Medidas cautelares
Com citar-ho
- APA
- Author
- BIBTEX
- Harvard
- Standard
- RIS
- Vancouver